Lo histórico de este embate empieza en la reclamación del Paraguay sobre la ejecución de Breard. El gobierno paraguayo, al saber que un nacional suyo iba a morir en las manos del Estado norteamericano, intentó junto a la CIJ la suspensión de la ejecución, justificada por la violación del articulo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Esta disposición asegura el derecho de protección y asistencia consular. La decisión, tomada sin demora, atendió el pedido paraguayo. A pesar de que el gobierno central de los EE.UU. tomó algunas providencias y notificó al gobernador del Estado de Arizona, Breard fue ejecutado. El gobernador dijo que no reconocía autoridad ni al gobierno federal, ni a la CIJ, para interrumpir el proceso.
Un par de años más tarde, fue Alemania quien ha recorrido el mismo camino en el caso La Grand, en el cual dos hermanos alemanes fueron condenados a pena de muerte, pero sin que hubieran sido notificados de sus derechos previstos en el artículo 36. Alemania pidió y la Corte ordenó la suspensión de la ejecución del hermano que quedaba vivo. El gobernador de Arizona ignoró, la Suprema Corte negó el pedido de revisión y Walter La Grand murió también. Al contrario de Paraguay, Alemania insistió en el proceso ante la CIJ y obtuvo una declaración de violación a la Convención por los EE.UU.
Con una alta tasa de nacionales suyos entre los condenados a muerte en los EE.UU., México intentó su acción en la CIJ para defender a 54 personas. Conocedor de los varios obstáculos procesales encontrados en el sistema estadounidense por Paraguay y Alemania, México alcanzó éxito en sus reclamaciones. El resultado del caso Avena es una decisión muy detallada y precisa por parte de la Corte, la que obliga a los EE.UU. a proceder, por sus propios medios y a la revisión judicial de los procesos de los nacionales mexicanos a la luz de las violaciones del artículo 36. La Corte aún alerta, que la principal excusa disponible para las cortes superiores, como es la doctrina de la preclusión procesal (procedural default), no podría valer para negar aplicación a la orden de revisión de los procesos.
Sin embargo, entre el fallo favorable y su efectiva ejecución, una nueva y larga ruta se puso delante de los mexicanos. Mientras que uno o dos pudieron beneficiarse del fallo de la CIJ, la mayoría no tuvo la misma suerte. El caso emblemático es el de Jose Ernesto Medellín. Su defensa consiguió el writ of certiorari de la Corte Suprema, pero este tribunal dijo que compete al Congreso aprobar una ley que reglamente la aplicación de la orden de la CIJ. No consideró válida la determinación del Presidente Bush, de que las autoridades respetasen el fallo de la CIJ, por creer que no recae en las competencias presidenciales ordenar revisiones a tribunales estaduales. El Congreso no hizo la ley hasta ahora y, por consecuencia, Medellín tiene su ejecución por inyección letal fijada para el 5 de agosto del 2008. Otros cuatro mexicanos quedan en la misma situación.
En una estrategia jurídica osada, México demandó a la CIJ la interpretación del fallo del 2004 sobre Avena y los otros nacionales mexicanos. Imbricado está el nuevo pedido de medidas provisionales, para beneficiar a los connacionales que están al borde de la ejecución. Los EE.UU. refutaron la jurisdicción de la CIJ, porque ya denunciaron al Protocolo Adicional de la Convención de Viena que atribuye a la CIJ resolver los litigios concernientes a la Convención.
La situación de la CIJ es muy difícil en este caso. Si por un lado, podría afirmar su autoridad y colaborar para que sus fallos fueran cumplidos, lo que conferiría mayor seguridad jurídica a todo el sistema jurídico que ella tutela, por otro, indudablemente, estaba en riesgo el que su orden fuese ignorada por los EE.UU., lo que generaría efectos contrarios. La Corte prefirió arriesgarse y ordenó a los EE.UU. que tomen todas las medidas para suspender de forma provisional la ejecución de Medellín y de los otros cuatro mexicanos. El Gobernador del Estado de Texas ya dijo que no va a cumplir la orden.
En los próximos días, hasta el 5 de agosto, serán muy importantes para el futuro de la CIJ y su rol en el sistema de la ONU. Pero ya esta claro que la Corte Mundial no tendrá mejor suerte mientras no se reformen los mecanismos de la organización. La Corte necesita un mecanismo de supervisión del cumplimiento de sus fallos y ganar mayor autonomía frente al Consejo de Seguridad. Sino nos quedamos con la impresión de que se mata la Carta de poco en poco. Thomas Franck anunció la muerte del artículo 2.4. ¿Asistiremos a la muerte del artículo 94 también?