Catherine MAIA
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
expresa su profunda preocupación ante la sentencia TC/0168, dictada el 23 de
septiembre de 2013 por el Tribunal Constitucional de República Dominicana.
Esta sentencia modifica retroactivamente la normativa vigente en el país
desde 1929 hasta 2010, lo cual despojaría de la nacionalidad dominicana a
decenas de miles de personas nacidas en República Dominicana. En un gran
número de casos, estas personas podrían quedar en situación de apatridia, lo
cual es violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, esta sentencia tiene un efecto desproporcionado sobre las personas
de ascendencia haitiana.
El caso refiere a Juliana Deguis Pierre, nacida en República Dominicana
de padres haitianos, y registrada como dominicana al nacer. La sentencia del
Tribunal Constitucional decidió que Juliana Deguis Pierre no cumple con los
requisitos para ser registrada como dominicana, y que esta interpretación
debe aplicarse en forma retroactiva, despojándola de su nacionalidad.
Adicionalmente, el Tribunal instruyó a las autoridades realizar una
auditoría de los registros de nacimientos desde el 21 de junio de 1929 hasta
la fecha, a fin de identificar casos similares y despojar también a estas
personas de su nacionalidad dominicana.
La CIDH a través de sus diferentes instrumentos ha hecho reiterados
llamados al Estado para adoptar medidas a fin de garantizar el derecho a la
nacionalidad en el país. En el informe de la Comisión Interamericana en el
caso de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico contra República Dominicana,
la CIDH recomendó al Estado adecuar su legislación y sus prácticas
migratorias de conformidad con las disposiciones de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Esta decisión del Tribunal Constitucional va en sentido contrario a todos
los pronunciamientos de la CIDH y viola las obligaciones internacionales del
Estado en materia de derechos humanos. Asimismo, la decisión del Tribunal
Constitucional pone en entredicho la voluntad del Estado de atender sus
compromisos internacionales y los llamados de los órganos regionales e
internacionales de derechos humanos.
La decisión del Tribunal Constitucional también es contraria a la
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el
caso Yean y Bosico, que estableció que "el estatus migratorio de una persona
no se trasmite a sus hijos, y la condición del nacimiento en el territorio
del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la
nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían derecho a otra
nacionalidad, si no adquieren la del Estado en donde nacieron."
Adicionalmente, la CIDH observa que, según una encuesta realizada en
2012, en República Dominicana, habitan 244.151 personas nacidas en República
Dominicana de padre y/o madre de origen extranjero, de los cuales 209.912
son hijos e hijas de personas de origen haitiano. La Comisión Interamericana
recuerda que la afectación desproporcionada de una actuación estatal en
perjuicio de un grupo específico, constituye una forma de discriminación
violatoria de las obligaciones internacionales del Estado, por lo cual la
sentencia del Tribunal Constitucional podría ser contraria al derecho a la
igualdad y a la no discriminación.
La Comisión reitera una vez más sus múltiples llamados al Estado
dominicano a respetar el derecho de toda persona a una nacionalidad,
teniendo en cuenta que la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que “toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en
cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra”. En este sentido, la
Comisión llama al Estado a adoptar medidas para garantizar que no se prive
arbitrariamente del derecho a la nacionalidad a ninguna persona, y a que no
se implementen medidas que generen casos de apatridia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana
tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la
región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está
integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea
General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o
residencia.
Source : CIDH
MULTIPOL - Réseau d'analyse et d'information sur l'actualité internationale (http://reseau-multipol.blogspot.com)
10 octobre 2013
ACTU : CIDH expresa profunda preocupación ante sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Libellés :
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,
Droit international
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