13 mai 2017

OUVRAGE : S. Peña Neira, Fuentes del Estado de derecho internacional

Sergio PEÑA NEIRA

Todo orden jurídico posee “orígenes”, “causas eficientes” de las normas jurídicas que la regulan, es decir, normas jurídicas que crean otras normas jurídicas o que generan directamente, las mismas, derechos y obligaciones.

El “Estado de derecho internacional” es el conjunto de normas jurídicas positivizadas o no y a las que se encuentran sometidas las relaciones internacionales entre sujetos y objetos del derecho internacional público sometiendo al poder de manera general y abstracta a través de las mismas normas jurídicas internacionales.

El “Estado de derecho internacional público”, así definido, tiene “fuentes” de su ordenación. Este concepto pasa desde el ámbito político al jurídico y es ahí donde se efectúa un análisis por aproximación a lo que constituiría su esencia.

El orden jurídico incluye el orden jurídico internacional y nacional y aquel se encuentra en un plano de autoridad y superioridad respecto de los órdenes jurídicos privados, transnacionales o internacionales de corte privado y nacionales debido a que regulan aspectos fundamentales de la vida jurídica de tales sujetos de derecho internacional público, sin los cuales los mismos sujetos no tendrían vigencia y existencia. Se analizan las “fuentes” del “Estado de derecho internacional público” como orden jurídico. Esto supone relaciones entre sujetos de derecho internacional público en igualdad jurídica. Un ejemplo, la ausencia de regulación jurídica internacional de las finanzas internacionales y la calificación como delito de las especulaciones de este tipo.

Es decir, no sólo se produce un efecto de auto-creación normativa sino de creación normativa por superioridad y autoridad y donde luego, en este “Estado de derecho internacional público” sinónimo de orden jurídico, se produce el proceso de producción, interpretación, aplicación y ejecución de las normas jurídicas internacionales. 

Las "fuentes" normativo-jurídicas permiten determinar si una norma es jurídica o no. Sin embargo, en el supuesto de la existencia de un Estado de derecho internacional necesariamente dichas "fuentes" que establecen obligatoriedad en el vínculo jurídico pueden ampliarse más allá de las clásicas del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Este libro busca determinar si es posible pensar hoy en fuentes del derecho internacional público más allá de las fuentes clásicos y definir si es posible reconocerlas como tales en el presente del derecho internacional público. Es un dato que el mundo se regula por normas jurídicas y Estado de derecho internacional es un término que se refiere a las normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas internacionales y no a lo que normalmente se asocia, la teoría de Montesquieu sobre el Estado, que en su tiempo y aun hoy no sólo es una teoría sino que causó revolución en el pensar acerca de los Estados nacionales.



TABLE OF CONTENTS

Notas introductorias

Capítulo I. Fuentes de derecho internacional público en el siglo XX, diversidad de tribunales internacionales y jurisprudencia en un Estado de derecho internacional
I. Introducción
II. La realidad del Estado de derecho internacional
III. Las fuentes del derecho internacional público y su relación con la teoría general del derecho, verbo y sustantivo
IV. El derecho comparado y la aplicación de los tratados internacionales
Capítulo II. Fuentes formales del Estado de derecho internacional (artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia)
I. Las convenciones o tratados internacionales
II. La costumbre internacional
III. Los principios de derecho internacional
IV. La jurisprudencia
V. La doctrina de los autores
Capítulo II. Fuentes no-formales del Estado de derecho internacional
I. Resoluciones de Asamblea general y otros cuerpos colegiados
II. Soft law
III. Equidad y justicia
IV. Contratos internacionales entre Estados y entre Estados y particulares
V. Normas paralelas no obligatorias como directivas no normativas así como directivas jurídicas no normativas
VI. Ius cogens
Capitulo IV. Casos de aplicación de las fuentes del derecho en un Estado de derecho internacional
I. La prueba en la Corte internacional, diversos medios y normas jurídicas diversas
II. La relación entre recursos genéticos y propiedad industrial
III. Laguna para un Estado de derecho internacional: piratería y falta de tribunales y tipificacion
IV. Ordenamiento jurídico chileno, mismo tratado interpretaciones diferentes
V. La división o separación de los poderes del Estado y el cumplimiento de los tratados internacionales
VI. El caso de los recursos genéticos naturales en Chile
VII. Convenciones internacionales sobre discapacidad: interpretación y aplicación en México y en Chile
Conclusiones
Bibliografía


 Sergio PEÑA NEIRA, Fuentes del Estado de derecho internacional, Buenos Aires, Ediciones Olejnik, 2016 (293 pp.)


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